El pasado día 5 de mayo se publicó el RD-ley 8/2021 de 4 Mayo (adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 de 25 Oct. por el que se declara el estado de alarma), en el que se adoptan una serie de medidas que afectan directamente a las comunidades de propietarios.

El art. 2 del citado RD-ley establece una suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021; y en concordancia con lo anterior, suspende también la obligación de presentar las cuentas anuales, presupuestos y proceder a la renovación de cargos, quedando prorrogadas las cuentas y los cargos vigentes en el momento de su entrada en vigor hasta que se convoque una junta con posterioridad al plazo indicado.

El art. 3 establece una serie de medidas novedosas en cuanto a la celebración de las juntas. En primer lugar, establece que se podrán celebrar juntas de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre, entendiéndose como tales los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

El citado artículo 10.1.b) se refiere a las obras que sean necesarias para permitir la accesibilidad universal (instalación de rampas, elevadores, ascensores, etc.)

En estos casos excepcionales se permite la celebración de juntas telemáticas o mediante conferencia telefónica siempre que se cumpla con unas condiciones:

  1. Que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios.
  2. Que el secretario reconozca la identidad de todos los asistentes.

También se permite para la celebración de este tipo de juntas excepcionales la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2021 sólo se podrán celebrar las juntas necesarias para la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse (realización de obras), y quedan prorrogados hasta dicha fecha las cuentas, presupuestos y cargos aprobados en junta anterior a la entrada en vigor del RD-Ley.